domingo, 29 de noviembre de 2009

LA CRUZADA DE CRUZ

“DE LA EMBOSCADA AL FISCAL ELGETA A LA ASOCIACIÓN ILICITA TERRORISTA”
La Emboscada al Fiscal Elgueta.
En Octubre de 2008, el caso fue presentado por la prensa, sensacionalistamente, pero mostrando a lo menos dos versiones al respecto, en la cual, el Ministerio Publico, el Gobierno, y la policía estaban divididos, entregando distintas versiones.

Por un lado algunos medios presentaron los hechos como un acto delictual relacionado al robo de madera, desvirtuando la problemática territorial de las comunidades en mapuche en conflicto y por otro, la derecha, a través de El Mercurio presentaba a un grupo paramilitar mapuche que habría organizado una emboscada al Fiscal Elgueta. Fue justamente ésta, 6 meses después, la teoría adoptaba por el Ministerio Publico y el Gobierno chileno para justificar la represión generalizada e indiscriminada de la Comunidad de Choque y otras aledañas, la persecución, procesamiento, torturas y encarcelamiento de 15 comuneros mapuche.

Sin embargo para la CAM y las comunidades en conflicto los hechos se enmarcan dentro de los continuos enfrentamientos entre las comunidades en lucha por su territorio y las fuerzas policiales al servicio de los intereses empresariales, que resguardan los predios forestales, todo esto en un contexto de cada vez mayor militarización de las zonas en conflicto. En resumen, la violencia generada al interior de las comunidades no es otra cosa que la resultante de la política del Estado de defensa irrestricta de las inversiones capitalistas.

La Comunidad de Choque ha venido desarrollando desde hace años una serie de acciones tendientes a la recuperación de sus espacios territoriales ancestrales, hoy en manos de las forestales, específicamente en el Fundo La Puntilla de Tranaquepe, cuestión que transformó a dicha zona en un escenario real de lucha. Para lo cual la policía chilena promovió, a través de su accionar, una serie de hechos de violencia en contra de esta comunidad.

En este caso, un Fiscal con dedicación exclusiva a causas mapuche, pero sin muchos resultados, se involucra a tal punto en los procedimientos que incluso toma parte
de acciones represivas hacia las comunidades mapuche movilizadas.

En una de tales acciones represivas, un convoy de cerca de 10 vehículos policiales que incluía buses y tanquetas, allanó la Comunidad de Choque. En dicha caravana, supuestamente, habría estado el Fiscal Elgueta, quien habría resultado herido. Al respecto no existe ninguna constatación de lesiones que así lo confirme por lo cual dudamos, hoy día, de su real participación en los hechos, por lo que podríamos estar frente a un simple montaje comunicacional.

En base a este montaje, se detiene en Abril del 2008, a varios comuneros mapuche, la mayoría de Choque, pese a que se había dicho, previamente, que los involucrados no eran mapuche, sino afuerinos e infiltrados .

Recordemos que en la Formalización, la Fiscal Ximena Hassi, junto a un nuevo personaje, el Fiscal Cruz, presentaron orgullosos la tesis de la “Emboscada al Fiscal Elgueta”, y en forma detallada relataron los hechos y los roles de cada uno de los imputados, sin sobrar uno sólo. Todo esto quedó grabado por el Tribunal de Garantía de Cañete… a menos que alguna falla técnica, como la ocurrida en Nueva Imperial en el caso de Roberto Painemil, hubiese borrado o impedido su grabación.

Desde este momento el Fiscal Cruz ha llamado la atención de todos por su estilo vehemente y apasionado, para entregar sus argumentos, sin dudar en ningún momento de la absoluta culpabilidad de los imputados.

Fiscales: Matonaje y compromisos económicos

Para quienes han participado en dichas audiencias, imputados y familiares, concluyeron estar ante un hombre de la derecha más dura y fascista, que defiende por convicción los intereses del empresariado y repudia a mapuche y oprimidos. Sin embargo, con el paso del tiempo, descubrieron con sorpresa que Andrés Cruz, había sido un destacado militante de las Juventudes Comunistas de Chile, que de acuerdo a sus cercanos aún se define comunista, y que inclusive habría obtenido una beca de perfeccionamiento a través de alguna instancia izquierdista. Lo anterior nos lleva a concluir que el Fiscal Cruz está en una cruzada para hacer carrera al interior del Ministerio Publico y transformarse en Fiscal Regional, cueste lo que cueste, es decir, aunque sea condenando y encarcelando a mapuche que luchan por sus derechos territoriales.

A los ya reconocidos y emblemáticos Fiscales anti-mapuche, Elgueta y Moya, quienes no dudan en crear montajes, realizar amenazas de muerte e inclusive presenciar torturas. Se suma, ahora, el ambicioso Fiscal Cruz. (Recordemos que la semana pasada un Juez en Santiago acusó al Ministerio Publico de “Matonaje”).

El Fiscal Moya, quien participó del interrogatorio y tortura al comunero de Vilcun Roberto Painemil, hoy día, con su gran imaginación transformó una barricada hecha por estudiantes, en una emboscada a la policía; y un corte de ruta en el cual se produce un “accidente” (un bus resulta apedreado por la prepotencia del chofer), en un criminal atentado terrorista. Invocándose en ambos casos la Ley Antiterrorista.

El Fiscal Elgueta, en tanto, es hoy día investigado por su responsabilidad en las amenazas y apremios ilegítimos en contra del comunero Cesar Parra Leiva. Cuestión que la justicia no se atrevió a investigar en el caso de Moya. Ambos casos fueron denunciados a organismos de derechos humanos a nivel internacional.

Respecto de la Fiscal Regional Ximena Hassi, no es menor el hecho de que ésta Fiscal es la sobrina del Senador Sabat, militante de la Democracia Cristiana Chilena con intereses económicos con algunas forestales, lo que debería significar su inhabilidad para investigar estos casos.

La encrucijada de Cruz

Pero el fiscal Cruz no sólo esta en una cruzada y obsesionada idea de condenar a mapuche, especialmente, a los militantes de la CAM, si no que también en una encrucijada.

Específicamente, en el caso de Choque, la hipótesis inicial estaría sufriendo radicales transformaciones, dada la falta total de pruebas incriminatorias, pero además, por razones políticas.

En este sentido podemos analizar lo siguiente. Para el Gobierno, presionado por la opinión internacional, es impresentable políticamente condenar a tantos comuneros mapuche, la mayoría de una sola comunidad, para lo cual se ordena minimizar la responsabilidad, en los hechos, de algunos de ellos que “no estarían tan comprometidos”, con el fin de lograr su desprosesamiento, y desde ya permitirles la revocación de la prisión preventiva.

La gran encrucijada de Cruz, es que para hacer este cambio de estrategia, deberá modificar las declaraciones de los testigos protegidos, resituar y cambiar los roles de los supuestos participantes de la emboscada.

Un ejemplo de ello es que los antiguos “testigos claves” ya no lo son tanto, pues, de testigos directos pasaron a testigos de oídas, permitiendo con ello, la libertad de algunos comuneros.

Cave señalar, que tales testigos son personas enfermas de la comunidad, quienes padecen de alcoholismo, y que reconocen en sus declaraciones haber estado bajo los efectos del alcohol. Estos “testigos” señalan además, haber estado bebiendo en la casa de Santos Jorquera, quien a vista y paciencia de carabineros y autoridades, entre ellas la Fiscal Hassi y el Fiscal Elgueta, ha mantenido por años un negocio clandestino de expendio de bebidas alcohólicas. Lo que queda totalmente establecido en la carpeta investigativa.

Con la modificación de las declaraciones de los testigos y el probable desprosesamiento de algunos comuneros de Choque, se desmorona la tesis de la “emboscada” y Cruz debe solucionar lo antes posible su encrucijada.

Toda esta situación a quedado develada con el apertura de la carpeta investigativa, en la cual se revela, además, que existiría un solo testigo clave, un comunero mapuche, quien en sus primeras declaraciones señala haber participado de los hechos, sin embargo, extrañamente, se le vuelve a hacer declarar, indicando ahora, que sólo habría observado los hechos, desligando de responsabilidad a algunos comuneros que antes había acusado y responsabilizando del supuesto ataque sólo a algunos, la mayoría, miembros de la CAM.

A lo anterior se suma que familiares y cercanos a este hermano, han manifestado que éste estaría siendo victima de presiones y de extorsión por parte de la Fiscalía, por tener una causa pendiente, por un delito común anterior. En este sentido sus familiares señalan sentir temor pues éste comunero desapareció de la comunidad y nadie conoce su paradero.

Asociación Ilícita Terrorista

Para lograr superar la encrucijada, Cruz decide hurgar en hechos pasados, como la quema al Campamento Ranquilhue el año 2005, formalizando nuevamente al dirigente de la CAM, Héctor LLaitul Carrillanca, a los dirigentes de la Comunidad Pascual Coña Marcos y Juan Carlos Millanao, y para sorpresa de todos al comunero de Choque Cesar Parra Leiva, que en aquel tiempo ni siquiera conocía a las otras tres personas (¿?).

Al mismo tiempo, deciden sumar a la Causa de Choque, las causas que mantienen en prisión a los comuneros de Pascual Coña, presos en la Cárcel de Lebu.

Estas nuevas formalizaciones, a comuneros y dirigentes mapuche de LLeu-LLeu, han sido presentadas de forma incoherente y sin pruebas reales, solamente utilizando a los “súper testigos sin rostro”, quienes como una especie de “comodines” han sido testigos de todos lo hechos, han estado en los cerros, en los caminos, arriba y abajo, han visto, escuchado y participado

Lo anterior para ir configurando la nueva estrategia persecutora del Ministerio Publico “La Asociación Ilícita Terrorista”, cuyo objetivo es condenar, principalmente, a los miembros de la CAM. Dejando a los demás comuneros de Choque bajo la figura de “Asociación Ilícita para el robo de madera”. Cuyo objetivo político es desconocer el conflicto territorial de dicha Comunidad.


Sin embargo, la Fiscalía, no se imaginaba que el “testigo clave” en el caso Ranquilhue, no daría más con las presiones y relevaría en el mismo tribunal, durante la Audiencia de Formalización, haber sido sujeto de torturas, y amenazas de muerte del propio Fiscal Elgueta, para acusar a los miembros de la CAM.

Lo que ya era un secreto a voces, esta vez, con la declaración de Cesar Parra Leiva se ha abierto una investigación al respecto.

Pero las presiones a éste no se dejaron esperar. En el momento en que Cesar Parra iba a ser trasladado a la Fiscalia de Talcahuano, donde lo esperaba el abogado de derechos humanos Sr. Adolfo Montiel, para ratificar su declaración, el Fiscal Elgueta aparecía, casualmente, por el penal de El Manzano de Concepción, situación que no logró intimidar a Parra. Día después llegan de parte de la Fiscalia ofrecimientos de libertad, para algunos de los imputados, a cambio de información prefabricada para incriminar a otros.

Concluimos que todas estas presiones no muestran más que la desesperación del Ministerio Publico ante la imposibilidad de configurar su montaje.

¿Cuánto tiempo más el Gobierno avalará este oscuro proceso a través del abogado querellante de la Gobernación de Arauco?

Queda claro que, nuevamente, nos encontramos ante un montaje judicial que sólo busca la persecución política a las comunidades mapuche en conflicto y a la CAM para la defensa de los intereses económicos de las forestales.
LIBERTAD A LOS PRESOS POLITICOS MAPUCHE

LIBERTAD A LA NACION MAPUCHE


Comisión Prisión PolíticaCAM
Wallmapu, Noviembre 26 de 2009

lunes, 9 de noviembre de 2009

MAPUCHE PODRÁN SER DOBLEMENTE JUZGADOS

Lunes 9 de noviembre de 2009

Media hora aproximadamente duró el alegato del abogado Alberto Espinoza, realizado el miércoles 4 de noviembre en Palacio de Tribunales, ante los cinco Jueces que componen la Corte Marcial. A donde arribaron 30 personas, con banderas y pancartas alusivas a la reivindicación autonomista Mapuche, con el fin de solidarizar con lo injusto del doble procesamiento.

El abogado Espinoza alegó en representación del abogado Adolfo Montiel, quien por segunda vez, entregaba todos los antecedentes y realizaba la solicitud de no aplicación de la Justicia Militar en la causa en que se imputa a Ramón Llanquileo Pilquimán, José Huenuche Reiman, Luis Menares Chanilao, Jonathan Huillical y Hector Llaitul Carrillanca, como participantes de la emboscada a la comitiva de carabineros que acompañaba al fiscal Elgueta el 16 de octubre de 2008, en la comuna de Tirúa, provincia de Arauco, Octava Región. En mayo de este año se había hecho la primera solicitud en donde por tres votos contra dos se había aprobado la aplicación de la Justicia Militar para dicha causa.
En esta oportunidad, el abogado Espinoza inicia su alegato contextualizando el hecho dentro del denominado Conflicto Mapuche, tema complejo y con diversas aristas que los jueces deben considerar al momento de analizar los antecedentes. Además expuso las razones que hacen incompatible la aplicación de la Justicia Militar en dicha causa, dejando de manifiesto el doble juzgamiento al que se somete a los imputados al aplicarse la Justicia Militar y la Justicia Civil por el mismo hecho.
Por otra parte, expone a los Jueces que todo lo anterior se encuentra considerado en el proyecto de ley que restringe la competencia de los tribunales militares, que firmó la Presidenta el pasado 26 de Octubre. Respecto de esto, el Ministro de Justicia Carlos Maldonado indica que "Los civiles que cometan delitos, aunque sea contra militares, van a ser juzgados por la justicia ordinaria y eso va a poner término a una intromisión indebida, excesiva, exorbitante, que tenía la justicia militar sobre los civiles en este país", destacó el ministro de Justicia, Carlos Maldonado.
Luego se dio paso a la intervención de la contraparte, conformada por dos abogados, uno representante del Ministerio Público y otro de Carabineros de Chile, expusieron a los jueces su solicitud de mantener la aplicación de la Justicia Militar en dicha causa. Sus argumentos se basaron preferentemente en plantear que la aplicación de la Justicia Militar se encuentra en el marco de la legalidad, ya que en este momento la incompetencia de este en el procesamiento a civiles está planteada sólo en un proyecto de ley. Por otra parte, plantearon que el alegato respecto de su aplicabilidad ya se había realizado en mayo de este año y que por lo tanto no corresponde su discusión en esta segunda oportunidad.
Luego de 30 minutos de debate privado de los jueces de la Corte Marcial, finalmente el veredicto fue acoger la solicitud de los abogados institucionales, de no revisar la incompatibilidad de ésta. En definitiva no se revisaron los argumentos de fondo planteados, sino que solamente no se dio a lugar la revisión y discusión de la aplicación de la Justicia Militar en dicha causa.
Con esto nos queda de manifiesto el ensañamiento de la institucionalidad, quienes no conformes con mantener prisioneros a nuestros pu weichafe, con la herramienta de dar distintos periodos de investigación por cada causa y además de tener la certeza de que serán juzgados por la Justicia Civil, insisten en la aplicación de la Justicia Militar, con el único objetivo de desarrollar juicios parciales e interminables, con testigos protegidos, expedientes secretos y lograr garantizar así la condena a la lucha legítima de nuestro Pueblo. No nos queda más que indicar, que con esto se confirma la doble militarización a que son sometidas nuestras comunidades en lucha y la violación a los derechos humanos que se realiza en ellas y a los Presos Políticos Mapuche secuestrados en las cárceles chilenas.

Agrupacion Mapuche Kilapan

LISTADO PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE, EN EL MARCO DE LA LUCHA MAPUCHE

Sábado 31 de octubre de 2009

AGRUPACIÓN MAPUCHE KILAPAN

Desde que explotaron nuevamente los conflictos reivindicativos de tierras a mediados de los noventa, nuestro pueblo, en proceso de liberación, viene sufriendo una clara persecución política. Ello se ha traducido en claros abusos, con irrupción policial en reiteradas oportunidades sobre las comunidades “sospechosas” de apoyar “actividades ilegales” o de dar refugio a quienes participarían en ellas.

Mas la persecución y encarcelamiento de nuestra gente que convive en la conflictividad, especialmente los longko, werken u dirigentes de las comunidades. Incluso hasta las redes de apoyo que están en las ciudades haciendo un trabajo de contra información, están siendo afectadas por la represión del Estado chileno.
Hay argumentos políticos, históricos y de cosmovisión que sustentan nuestra propia ideología, es decir, nuestro pensamiento. Por lo tanto, la estrategia de desinformación que ha jugado el Estado chileno, no queda más que tratarla con información desde nuestra visión y de esa forma, combatir la dictadura ideológica impuesta.
Los tribunales han empleados todas las herramientas necesarias para mantener a nuestra gente encarcelada; la aplicación de la ley antiterrorista, la aplicación de la ley de seguridad interior del Estado, justicia militar, detenciones arbitrarias, tiempos de investigación irregulares, montajes judiciales como policiales y torturas, entre otras medidas.
La Ley Antiterrorista construida en 1984, es un legado de la dictadura que es aplicado hoy en los Mapuche y no Mapuche. Esta ley que tuvo como objetivo combatir al MIR, FPMR y Mapu-Lautaro, siendo analizada como la ley más dura de la legislación chilena. Sus disposiciones se han endurecido bajo la “democracia”, para salva guardar los intereses de la elite económica y política de Chile. Es necesario acotar, que la ley por Conductas Terroristas se modificó en 1994, agregando nuevos argumentos de represión jurídica (política) y en el año 2000 tuvo una re-modificación a raíz de la conflictividad Mapuche y en específico por la desarrollada por la Coordinadora de Comunidades en Conflicto Arauco-Malleco.
La cárcel busca quebrantar la moral, la convicción y los ideales de nuestra gente, pretendiendo desvirtuar la justa lucha y atemorizar al resto de nuestro pueblo. Sin embargo, tal como ocurrió durante la Operación Paciencia, los mecanismos represivos no son efectivos para detener la lucha centenaria, tal como sucedió antes, nuestros pu Lonco, pu Machi, pu Werken, pu Weichafe y comuneros, lograrán sortear la represión. Sabemos que esta se ha abierto y estamos en una nueva fase de ella misma, tocando al oxígeno de nuestras comunidades en conflicto como son las redes de apoyo apostadas en distintos rincones de Wallmapu. Pese a ello, no podrán silenciar la voz que permite dar a conocer al mundo los allanamientos, persecuciones políticas y lo más importante: el pensamiento Mapuche que se renueva cada día en nuestro territorio ancestral.
Listado de los Presos Políticos Mapuche en las prisiones del Estado de Chile
Actualización OCTUBRE 2009, datos obtenidos de Gendarmeria y diversas fuentes de organizaciones Mapuche y no Mapuche.

C. P. COMPLEJO PENITENCIARIO DE
CONCEPCION EL MANZANO
(Camino Concepción a Penco S/N, Lote B1, El Manzano)

1- * Ramón Llanquileo Pilquimán. Comunidad de Puerto Choque, Tirua.
2- * José Huenuche Reiman. Comunidad de Puerto Choque, Tirua.
3- * Luis Menares Chanilao Comunidad Nalcahue – Chol-Chol.
4- * Jonathan Huillical. Sector Lonquimay
5- *Héctor Llaitul Carrillanca San Ramon, Tirua.
6- César Parra Leiva. Comunidad de Puerto Choque, Tirua.
7- Norberto Parra Leiva. Comunidad de Puerto Choque, Tirua.
CARGOS:
JUSTICIA CIVIL: Robo con violencia en perjuicio de Santos Jorquera, Homicidio frustrado en contra de fiscal, asociación ilícita terrorista.
JUSTICIA MILITAR: Maltrato de obra a carabineros con resultado de lesiones de mayor y menor grado.
SITUACIÓN: Prisión Preventiva por los 9 meses de investigación.
* FORMALIZADOS POR JUSTICIA CIVIL Y FISCALIA MILITAR

C.D.P. CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LOS ÁNGELES
(Vicuña Mackenna Nº 530)

8- Roberto Manquepi Vita. Comunidad de Butalelbun, Alto Bio Bio.
CAUSA: “Robo con violencia", por participar en recuperación de tierras.
SITUACIÓN: Cumpliendo condena de 5 años y un día, más el pago de una multa de 11 UTM.

C.D.P. CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LEBU
(Calle Pérez Nº 775 )

9- Juan Carlos Millanao Painemal
10- Marco Millanao Mariñan
11- Jorge Santi Leal
12- Eduardo Painemal Peña
13- Claudio Tranamil Ñanco
14- José Lepicheo Machacán
Comunidad Pascual Coña.
CARGOS: Porte ilegal de armas de fuego, asociación ilicíta terrorista e incendio terrorista a un camión grúa, una cabaña y un galpón, hechos ocurridos 8 y 9 de agosto 2009.
SITUACIÓN: Prisión preventiva durante los 8 meses de investigación.
15- Juan Parra Leiva.
16- Carlos Muñoz Huenuman
17- Segundo Ñehuei Ñehuei.
18 - Juan Muñoz Huenuman
Comunidad de Puerto Choque, Tirua.
CARGOS: Robo con violencia en perjuicio de Santos Jorquera, Homicidio frustrado en contra de fiscal, asociación ilícita terrorista.
SITUACIÓN: Prisión Preventiva por los 9 meses de investigación.

C.D.P. CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE ANGOL
(Los Confines S/N)

19- José Millanao Millape
20 - Víctor Queipul Millanao
21 - Felipe Huenchullán Cayul
Comunidad Autónoma Temukuykuy
CARGOS: Asociación ilícita terrorista, homicidio frustrado reiterado terrorista , incendio de cosas muebles y robo con intimidación, hechos ocurridos el 11/10/09. (LEY ANTITERRORISTA)
SITUACIÓN: Prisión Preventiva por los 70 días de investigación, 7 días incomunicados en C.D.P. de Angol.
22- Luis Millacheo Ñanco. Comunidad Newen Mapu José Millacheo de Chequenco, Ercilla.
Causa: Incendio de un camión forestal el 26/04/08 en sector Pidima, Ercilla.
SITUACIÓN: Cumpliendo condena de 5 años y un día.

C.E.T. CENTRO DE ESTUDIO Y TRABAJO ANGOL
(Pedro Aguirre Cerda Nº 62)

23 - José Huenchunao Mariñan. Comunidad de El Malo, Lago Lleu Lleu, Tirúa.
Causa: "Incendio Terrorista" del Fundo Poluco Pidenco
SITUACIÓN: Condena de 10 años y un día, con beneficio de libertad trimestral.
24 - Patricia Troncoso Robles. Solidaria con el Pueblo Mapuche
Causa: "Incendio Terrorista" del Fundo Poluco Pidenco.
SITUACIÓN: Condena de 10 años y un día, con beneficio de reclusión nocturna y libertad dominical.

C.D.P. CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE COLLIPULLI
(Bilbao Nº 131)

25 - Juan Bautista Millalen Milla. Comunidad Catrio Ñancul, Collipulli.
Causa: acusado de participar en movilizaciones en la zona de Collipulli e incendio simple.
SITUACIÓN: 5 años y un día, cumpliendo condena con libertad dominical.

C.D.P. CENTRO DETENCIÓN PREVENTIVA TRAIGUÉN
(Coronel Gregorio Urrutia Nº 129)

26 - José Llanquileo Antileo. Comunidad Juana Millahual de Rucañanko, Lago Lleu Lleu, Contulmo.
Causa: Incendio del fundo Poluco Pidenco.
SITUACIÓN: 5 años y un día, con beneficio de reclusión nocturna y fin de semana libre.

C.E.T. CENTRO DE ESTUDIO Y TRABAJO DE VICTORIA
(Av. Arturo Prat Nº 210)

27 - Juan Carlos Huenulao Lienmil. Comunidad de Tricauco, Victoria.
Causa: "Incendio Terrorista" del Fundo Poluco Pidenco.
SITUACIÓN: Cumpliendo condena de10 años y un día.
28 - Rodrigo Huenchullán Cayul. Comunidad Autónoma de Temukuykuy, Ercilla.
Causas: Amenazas y daños en perjuicio de Jorge Araneda en agosto y septiembre de 2004.
SITUACIÓN: Absuelto de cargos interpuestos por Urban, pero en prisión por otros delitos.
29 - Carlos Cayupe Aillapan. Comunidad Domingo Trangol, Victoria Causa: Incendio de un camión en ruta cinco sur, sector Quino, Victoria el 26/12/07.
SITUACIÓN: 5 años y un día, más el pago de una multa de 11 UTM.

C.C.P CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE TEMUCO
(Av. Balmaceda Nº 450)

30 - Mauricio Waikilao Waikilao. Comunidad Yeupeko-Fillkun.
Causas: 1. "Incendio Terrorista, Incendio simple, Homicido Frustrado y Amenazas" por atentado a propiedades de Eduardo Luchsinger el 16/08/2008. 2. "Incendio Terrorista Frustrado", por hechos ocurridos el 30/10/2008 en el ByPass de Temuco. (LEY ANTITERRORISTA)
SITUACIÓN: Prisión preventiva.
31- Luis Tralcal Quidel. Comunidad Yeupeko Fillkun
Causa: 1. Presunta participación en el incendio al Fundo Las Praderas en Chol Chol, diciembre del 2006. 2. Tenencia ilegal de armas. 3. Presunta participación en el ataque a tres camiones y un bus Turbus en el bypass. (LEY ANTITERRORISTA)
SITUACIÓN: Prisión preventiva 7 meses de investigación.
32 - Sergio Catrilaf Marilef
33 - Mario Catrilaf Marilef
34 - Dario Catrilaf Marilef
35 - Jose Tralcal
36 - Ignacio Tralcal
37 - Claudio Sanchez Lorca
38 - Daniel Canio Tralcal
39 - Pablo Canio Tralcal
Comunidad Yeupeko Fillkun
CAUSA: Presunta participación en el ataque a tres camiones y un bus Turbus en el bypass. (LEY ANTITERRORISTA)
SITUACIÓN: Prisión preventiva, 7 meses de investigación.
40 - Antonio Cadin Huentelao. Comunidad Juan Paillalef, Cunco.
Causa: Atentado contra la autoridad (desórdenes en tribunales)
SITUACIÓN: 5 años y un día de prisión, con beneficio de reclusión nocturna.
41 - Camilo Tori Quiñinao
42 - José Queipul Huaiquil
Comunidad Autónoma Temukuykuy
CARGOS: 1 - Asociación ilícita terrorista, homicidio frustrado reiterado terrorista , incendio de cosas muebles y robo con intimidación; 2- Presunta participación en el ataque a tres camiones y un bus Turbus en el bypass. (LEY ANTITERRORISTA)
SITUACIÓN: 1- Prisión Preventiva por los 70 días de investigación; 2 - 7 meses de investigacion C.C.P de Temuco,

C.P.F. CENTRO PENITENCIARIO FEMENINO DE TEMUCO
(Callejón Carmine Nº 249)

43 - Juana Calfunao Paillalef. Comunidad Juan Paillalef, Cunco.
Causa: Atentado contra la autoridad (desórdenes en tribunales)
SITUACIÓN: Cumpliendo condena de 4 años y medio de prisión.

C.P. COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALDIVIA
(Avda. Picarte nº 4100)

44 - Andrés Gutiérrez Coña. Comunidad Cristobal Relmul - Nueva Imperial.
Causa: "Incendio, Homicidio Frustrado y Lesiones con carácter terrorista", además de "hurto e incendio simple" por ataque a Fundo San Leandro en Lautaro el 12/01/2009.
SITUACIÓN: Prisión Preventiva por los 11 meses de investigación, Módulo de Alta Seguridad.
45 - Miguel Ángel Tapia Huenulef. Santiago Warria.
Causas: 1. Incendio, Homicidio Frustrado y Lesiones con carácter terrorista, además de hurto e incendio simple por ataque a Fundo San Leandro en Lautaro el 12/01/2009. 2. Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, municiones y cartuchos; tenencia ilegal de sustancias para la confección de explosivos; tenencia ilegal de arma de guerra y artefactos prohibidos (granadas). (LEY ANTITERRORISTA)
SITUACIÓN: Prisión Preventiva, Módulo de Alta Seguridad

CUMPLEN CONDENA CON MEDIDAS CAUTELARES

Luis Amable Catrimil Huenupe. Comunidad de Tricauco, Ercilla.
Causa: Incendio del fundo Poluco Pidenco.
Condena: 4 años y un día.
Situación: Cumple condena con Libertad vigilada.
Florencio Jaime Marileo Saravia.
Juan Patricio Marileo Saravia.
Comunidad Cacique José Guiñón, Ercilla.
Causa: "Incendio Terrorista" del Fundo Poluco Pidenco.
Condena: 10 años y un día.
Situación: Reclusión nocturna en centro policial de Collipulli.
Luisa Calfunao Paillalef. Comunidad Juan Paillalef, Cunco.
Causa: Atentado contra la autoridad (desórdenes en tribunales) Condena: 3 años.
Situación: Con firma periódica.
Andrés Lican Lican.
Juan Bernardo Lican Melinao
Comunidad Newen Mapu José Millacheo de Chequenco, Ercilla.
Causa: Incendio de un camión forestal el 26/04/08 en sector Pidima, Ercilla.
SITUACIÓN: 4 años por incendio, Libertad vigilada.
Alex Bahamondes Garrido. Osorno Warria.
Juan Medina Hernández. Concepción Warria.
Erick Von Jenstick Vergara. Osorno Warria.
Causa: Incendio de dos camiones en Ruta 5 Sur, sector Chamichaco, Ercilla el 05/01/08
SITUACIÓN: 3 años y un dia de libertad vigilada (más el pago de 2 UF mensuales por un año)
PROCESADOS CON MEDIDAS CAUTELARES

Lonko Iván Llanquileo Antileo. Comunidad Juana Millahual de Rucañanko, Lago Lleu Lleu, Contulmo.
Causa: Tenencia de arma de guerra.
Situación: Con medida cautelar de firma mensual en Fiscalía Militar de Concepción. Espera resolución de fiscalía militar.
Mireya Figueroa Araneda Comunidad de Tricauco, Ercilla.
Causa: "Incendio Terrorista" del Fundo Poluco Pidenco.
Situación: Absuelta por avanzado cáncer mamario que la matiene internada en el Hospital Barros Luco, Santiago.
Fénix Delgado Ahumada. Temuco Warria.
Jonathan Vega Gajardo. Coronel Warria.
Rodrigo Huechipan. Temuco Warria.
Causa: "Incendio Terrorista Frustrado", por un supuesto intento de ataque incendiario el 30/10/2008 en el ByPass de Temuco. (LEY ANTITERRORISTA)
SITUACIÓN: Medida cautelar de Arresto Domiciliario Total, durante los 8 meses de investigación bajo Ley Antiterrorista.
Javier Navarro Jorquera
Alcides Pilquiman Liencura
Richard Ñehuei
Leonel Carilao Liencura
Comunidad de Puerto Choque, Tirua.
CARGOS: Robo con violencia en perjuicio de Santos Jorquera, Homicidio frustrado en contra de fiscal, asociación ilícita terrorista.
SITUACIÓN: Medidas cautelares a espera de Juicio Oral.